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PARO PARA AUTONOMOS!!!!

PARO PARA AUTONOMOS!!!!

PARO PARA AUTONOMOS!!!!

 

Como ya sabéis, los autónomos debemos cotizar mensualmente a la Seguridad Social, de la misma manera que lo hace un trabajador en Régimen General, la diferencia con nosotros es que no tenemos derecho a las prestaciones por desempleo, bueno, hasta hace escasamente un mes.

 

Los requisitos de la nueva normativa son muchos, además de la cotización mensual habrá que sumarle unos 8 euros aproximadamente si queremos cobrarlo, y acreditar unas perdidas equivalentes al 40% de los ingresos en un año.

 

Independientemente de que el salario mínimo interprofesional este en 633 euros, la cantidad a cobrar oscilara entre los 538 euros, (para aquellos que coticen a razón de 833 aproximadamente que es el mínimo exigido) y los 1383 euros. Mientras los trabajadores en régimen general cobran 3 meses por año cotizado llegando a un máximo de 24 meses mas prorrogas y subsidios y ahora, los autónomos podrán cobrar un mínimo de 2 meses y un máximo de 6.

 

Así mismo se establece un sistema mixto de cotización, será obligatorio para los autónomos económicamente dependiente (aquellos que obtienen tres cuartas partes de sus ingresos de un único cliente) y los que trabajan en actividades con mayor riesgo. Para el resto será opcional.

 

La normativa no será aplicada hasta dentro de año y medio ya que uno de los requisitos es tener cotizados 12 meses como mínimo.

 

En cuanto a esta adaptación de la ley, los autónomos creemos que es mejorable de tal forma, que aunque nos asimiláramos en obligaciones a los trabajadores que están inscritos en Régimen General, tuviéramos los mismos derechos que los trabajadores en R.G.

 

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