OJO: ¡ No te quedes sin prestación sanitaria !
Suele ocurrir con frecuencia
Cuando uno se queda en el paro, y no cotizas a la S.S. la asistencia médica le abarca hasta los 3 meses después.
Cuando uno trabaja, cotiza, y por tanto tiene derecho a SS. Si cobra el paro, también cotiza y tiene derecho, pero si lo que cobras es el subsidio que viene después del paro eso no cotiza, y no tienes derecho. ¿Cómo puedes tener entonces derecho? Debes apuntarte con alguien que si lo tenga, por ejemplo si vives con tus padres, con ellos, si vives con tu marido o esposa, con ellos y si vives en pareja sin estar casados, también te puedes apuntar con tu pareja siempre y cuando lleves un padrón que atestigüe que lleváis más de un año juntos.
3 Opciones:
- Solicitar pongan asimilado a un familiar que sí cotice.
- Solicitar la prestación, como persona sin recursos, y a través de la (Asistencia Social)
- Pagar, por la prestación sanitaria recibida.
La S.S. dice así:La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. - En el caso de los trabajadores por cuenta ajena
El derecho a esta prestación, en los supuestos de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral, se mantendrá durante un plazo de 3 meses, aun cuando el trabajador no estuviera al corriente en el pago de cuotas. - En el caso de los trabajadores por cuenta propia,